• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10273/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente es condenado por realizar tocamientos en el glúteo a varias menores. Se recurre la sentencia, con base en un único motivo, por infracción de ley. La parte recurrente alega que no concurrió en su actuación ánimo lascivo. El motivo se desestima. En primer lugar, porque la cuestión no fue planteada en el previo recurso de apelación. En todo caso, porque el ánimo lascivo no es un elemento del tipo del abuso sexual. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala al respecto. Se dio traslado a las partes, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se le rebaja la pena porque es se le impuso el mínimo legal y tras la entrada en vigor de la LO 10/2022 el mínimo legal es inferior. Retroactividad de la ley favorable. Regla general: puede decirse con carácter general que, en principio, una previsión que establezca un marco penológico en el que, sin modificar el máximo se reduzca el mínimo legal de la pena, resultaría más favorable, no solo porque en ausencia de razones consistentes consignadas en la sentencia no habría motivos para superar el mínimo legalmente previsto, sino también porque, en caso de concurrir solo atenuantes, el límite de la pena imponible, sería lógicamente inferior al que resultaría de la aplicación de la ley anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4807/2020
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con anterioridad a la reforma de la LO 1/2015 se distinguía el tipo penal de la apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal por distracción de dinero (art. 252 del C. Penal), del delito societario de administración desleal (art. 295 del C. Penal) atendiendo al criterio de la disposición definitiva de los bienes del patrimonio de la víctima. En estos casos hay que hablar legalmente de apropiación indebida, y de su modalidad de distracción cuando se trata de dinero u otros bienes de fungibilidad similar. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación. Dilaciones indebidas, presupuestos. Es necesaria una motivación especial de la pena, en los supuestos siguientes: a) cuando la pena se exaspera al máximo, b) cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada, c) cuando uno de los autores de los mismos hechos en quien no concurren especificas circunstancias de agravación es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás sin motivo aparente; d) cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, cuando en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad y e) cuando la norma legal permite reducir la penalidad bien en uno bien en dos grados (tentativa, atenuantes plurales o cualificadas y eximentes incompletas), en cuyo caso dicha opción debe ser motivada. Límites a la revisión de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10098/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza de la regulación de las causas de abstención y recusación se refieren "al mismo hecho", no "al mismo sujeto", lo que resulta obvio, porque el conocimiento previo determinante de la contaminación, se refiere al mismo hecho, del que hubieran conocido en fases previas y luego volvieran a conocer para enjuiciarlo. No existe una vulneración de la tutela judicial efectiva porque la vía del recurso adecuada ex lege lo sea con arreglo a la fecha de la incoación del procedimiento, que excluye la posibilidad de interponer un previo recurso de apelación ante el TSJ, habida cuenta que la regulación legal así lo prevé. Los elementos del tipo penal objeto de condena, son el empleo de violencia o intimidación en dos actos diferenciados en el tiempo y en los que sometió violentamente a la víctima a realizar el acto sexual descrito en el relato de hechos probados. Los hechos probados recogen dos hechos diferenciados que, aunque cometidos por el mismo sujeto y sobre la misma víctima, debido a la diferencia temporal y espacial devienen relevantes, en orden a no considerar como continuada su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2607/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa continuada, cualificada por cuantía superior a 50.000 €. Elementos del delito de estafa: en particular, consideraciones en torno al dolo del autor y su diferenciación del móvil de su actuación, indiferente a efectos típicos y también en torno al ánimo de lucro, que ha de concurrir, ya sea propio o de tercero. Tratamiento de la continuidad delictiva en delitos patrimoniales, cuando la cantidad supera los 50.000 €. Incongruencia omisiva por no hacer pronunciamiento la sentencia respecto de un hecho del que el acusado se considera víctima, que se rechaza por no ser objeto del proceso (no ser el hecho justiciable). Vulneración del principio acusatorio, al ir acusado como autor y resultar condenado como cooperador necesario, que se rechaza, fundamentalmente, porque no hay mutación en lo fáctico. Límites a la legitimación del responsable civil subsidiario en su impugnación con ocasión de su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3808/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe excluirse la comisión de un delito de apropiación indebida cuando se acredite que entre quienes aparecen como denunciante y denunciado se han producido relaciones mercantiles o de contenido económico de tal complejidad que sea necesaria entonces una liquidación que determine finalmente a quien corresponde el derecho a recibir una cantidad y a quien la obligación de satisfacerla como consecuencia de aquellas relaciones, pero no cuando se trata de operaciones perfectamente concretadas. Por ello la liquidación de cuentas pendientes, como causa excluyente del dolo penal, no es aplicable cuando se trata de relaciones perfectamente determinadas y separadas. La existencia de una cantidad sin liquidar de la que un porcentaje le correspondería al hoy recurrente en modo alguno permite apreciar las notas de la relación jurídica compleja integrada por sucesivas operaciones onerosas de las que se deriven créditos y obligaciones para cada una de las partes. La fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral. No identificamos ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos del recurrente al que deben sumarse los más de dos años transcurridos hasta la presente sentencia firme. El plazo total de quince años en relación con un objeto procesal sencillo resulta desmedido, por lo que procede reconocer valor privilegiado a la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2167/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El logotipo de dicha empresa y la dirección de la misma coinciden con el formato de documentos; y el informe grafológico indica que existe una alta probabilidad de que la falsificación la realizaría la acusada. La eficacia extraordinaria de la atenuante de dilaciones solo podrá aparecer ante una dilación "archiextraordinaria". En autos, el tiempo de tramitación de siete años ha merecido la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple, sin que se detecte ni haya sido alegado algún otro marcador que deba ser ponderado además de ese tiempo de duración del procedimiento para la cualificación instada. Concurren, en sentido inverso, denegatorio de su mayor intensidad, las circunstancias ya expuestas en la sentencia recurrida, como fue la necesidad de practicar unas diligencias de investigación tendentes a esclarecer lo que primero fue denunciado como una desaparición. El carácter "claim made" del seguro contratado con la compañía (es decir, que la cobertura se activa con la reclamación, no con el hecho determinante de la misma), viene reconocido en diferentes apartados de la póliza. La cláusula "claim made" que invoca la recurrente, con previsión legal en el art. 73.2 LCS, es oponible al perjudicado, en cuanto configura los términos objetivos de la cobertura del contrato de seguro, al desplazar la deuda de responsabilidad al momento en que se produzca la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4205/2020
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la condena por un delito de impago de pensiones dictada por el Juzgado de lo Penal y confirmada en apelación por la Audiencia. Tratándose de un delito de naturaleza esencialmente dolosa, el conocimiento por el sujeto activo de la resolución judicial que impone la obligación posteriormente incumplida resulta un elemento indispensable para la perfección de esta figura delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1815/2020
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Hacienda Pública, por impago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2007 y un delito contra la Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2007. El elemento subjetivo del delito fiscal integra el declarar mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto. Dolo eventual. Lo realmente importante no es el impago, sino la ocultación del deber de pagar y la ausencia de declaración oculta precisamente del dato. Legitimación para recurrir: i) existencia de un gravamen; y ii) defensa de intereses propios. No cabe admitir en casación cuando el recurso: i) se limitan a mostrar su desacuerdo con los argumentos o la fundamentación de la sentencia, pero en las que el fallo no es perjudicial para el recurrente; ii) estando conforme con el fallo, se halla condicionado a la prosperabilidad del recurso del oponente procesal; y iii) en que el acusado o responsable civil absuelto, insten la condena de otro de los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1171/2020
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos propios del delito de alzamiento de bienes son los siguientes: 1º) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacida, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes; 2º) un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor. Por ello ha de incidirse en la estructura totalmente abierta a la acción delictiva, ya que la norma tipifica el "realizar" cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones"; 3º) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido; y 4º) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos.

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